Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2052
b) Para intentar ampliar la zona urbanizable se realiza una propuesta para ampliar la ODT
río abajo.
c) Al no realizarse dicha obra y poder aprobar cuanto antes el PGM se tomará como zona
urbanizable el plano para T=500 años.
d) En un futuro, si se desea ampliar la zona urbanizable, se deberá realizar una mejora en
la ODT, para aumentar la capacidad de desagüe.
Con respecto al estudio de inundabilidad del arroyo de la Granja y un tributario del mismo a su
paso por la zona de expansión de suelo urbanizable en el Complejo Siderúrgico, se concluye
que hay una obra de fábrica que resulta insuficiente para absorber la avenida que se presenta
para el periodo de retorno de los 100 y 500 años (obra de fábrica n.º 1, bajo traza de la carretera EX112, para el cauce del arroyo de la Granja).
Ante esta situación, en el estudio se proponen las siguientes medidas de mejora:
a) Propuesta de mejora 1: Hinca para nueva obra de fábrica en carretera EX112, de diámetro 2,5. Así se consigue evacuar las avenidas de 100-500 años. Podrá proponerse otra
sección hidráulica similar, con marco prefabricado, por ejemplo. Se propone hinca por
simplicidad y minimizar la afección a la vía existente.
b) Propuesta de mejora 2: Con carácter general, para minimizar la afección a las márgenes o conseguir un trazado más homogéneo se podrá estudiar el encauzamiento de los
cauces en el momento de redactar los proyectos de urbanización correspondientes.
En caso de que se opte por el encauzamiento de estos cauces, previamente a la ejecución de
los mismos se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa a esta CHGn.
De acuerdo con el artículo 28.4 de la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional,
las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de
las competencias de la administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.
En cuanto al estudio de inundabilidad del arroyo del Carbajo, se comprueba que tanto la avenida extraordinaria para 500 años de periodo de retorno, como la ZFP determinadas, afectarían a una zona clasificada en el PGM como suelo urbano con uso residencial al sureste de la
pedanía de La Bazana.
Ante los resultados obtenidos, en este estudio se proponen las siguientes medidas:
a) Redelimitar el límite del suelo urbano en la zona suroeste del núcleo de la Bazana, salvando la zona inundable para la avenida correspondiente a un periodo de retorno de
500 años.
Miércoles, 12 de enero de 2022
2052
b) Para intentar ampliar la zona urbanizable se realiza una propuesta para ampliar la ODT
río abajo.
c) Al no realizarse dicha obra y poder aprobar cuanto antes el PGM se tomará como zona
urbanizable el plano para T=500 años.
d) En un futuro, si se desea ampliar la zona urbanizable, se deberá realizar una mejora en
la ODT, para aumentar la capacidad de desagüe.
Con respecto al estudio de inundabilidad del arroyo de la Granja y un tributario del mismo a su
paso por la zona de expansión de suelo urbanizable en el Complejo Siderúrgico, se concluye
que hay una obra de fábrica que resulta insuficiente para absorber la avenida que se presenta
para el periodo de retorno de los 100 y 500 años (obra de fábrica n.º 1, bajo traza de la carretera EX112, para el cauce del arroyo de la Granja).
Ante esta situación, en el estudio se proponen las siguientes medidas de mejora:
a) Propuesta de mejora 1: Hinca para nueva obra de fábrica en carretera EX112, de diámetro 2,5. Así se consigue evacuar las avenidas de 100-500 años. Podrá proponerse otra
sección hidráulica similar, con marco prefabricado, por ejemplo. Se propone hinca por
simplicidad y minimizar la afección a la vía existente.
b) Propuesta de mejora 2: Con carácter general, para minimizar la afección a las márgenes o conseguir un trazado más homogéneo se podrá estudiar el encauzamiento de los
cauces en el momento de redactar los proyectos de urbanización correspondientes.
En caso de que se opte por el encauzamiento de estos cauces, previamente a la ejecución de
los mismos se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa a esta CHGn.
De acuerdo con el artículo 28.4 de la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional,
las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de
las competencias de la administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.
En cuanto al estudio de inundabilidad del arroyo del Carbajo, se comprueba que tanto la avenida extraordinaria para 500 años de periodo de retorno, como la ZFP determinadas, afectarían a una zona clasificada en el PGM como suelo urbano con uso residencial al sureste de la
pedanía de La Bazana.
Ante los resultados obtenidos, en este estudio se proponen las siguientes medidas:
a) Redelimitar el límite del suelo urbano en la zona suroeste del núcleo de la Bazana, salvando la zona inundable para la avenida correspondiente a un periodo de retorno de
500 años.