Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080003)
Anuncio de 22 de diciembre de 2021 por el que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Jerez de los Caballeros, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA10/3523.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2044
En Suelo No Urbanizable:
1) Calificación del suelo, definiendo sus distintos usos.
2) Establecimiento de las medidas de protección sobre Espacios Objeto de Especial
Protección, de acuerdo con el artículo 11 “Suelo Rústico” de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y con el correspondiente de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística sostenible
de Extremadura (LOTUS).
3) Fijación de normas que impidan la formación de núcleos de población, de acuerdo
con la legislación vigente.
4) Subclasificación de este suelo, de acuerdo con la legislación vigente, en:
• Suelo Rústico Protegido Natural.
• Suelo Rústico Protegido Cultural o de Entorno.
• Suelo Rústico Protegido Ambiental.
• Suelo Rústico Protegido Estructural.
• Suelo Rústico Protegido de Infraestructuras y Equipamientos.
• Suelo Rústico Común.
5) Fijación de normas que impidan la formación de núcleos de población, de acuerdo
con la legislación vigente.
Para evitar la formación de núcleos de población en el Suelo Rústico se definirán,
de acuerdo con el artículo 66 de la LOTUS, en la Normativa los parámetros necesarios para las construcciones en suelo rústico,
6) D
efinición y descripción pormenorizada de los distintos elementos existentes en
este tipo de suelo que integran alguno de los sistemas:
• Sistema General de Comunicaciones.
• Sistema General de Instalaciones e Infraestructuras.
• Sistema General de Dotaciones.
• Sistema General de Zonas Verdes.
Miércoles, 12 de enero de 2022
2044
En Suelo No Urbanizable:
1) Calificación del suelo, definiendo sus distintos usos.
2) Establecimiento de las medidas de protección sobre Espacios Objeto de Especial
Protección, de acuerdo con el artículo 11 “Suelo Rústico” de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y con el correspondiente de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística sostenible
de Extremadura (LOTUS).
3) Fijación de normas que impidan la formación de núcleos de población, de acuerdo
con la legislación vigente.
4) Subclasificación de este suelo, de acuerdo con la legislación vigente, en:
• Suelo Rústico Protegido Natural.
• Suelo Rústico Protegido Cultural o de Entorno.
• Suelo Rústico Protegido Ambiental.
• Suelo Rústico Protegido Estructural.
• Suelo Rústico Protegido de Infraestructuras y Equipamientos.
• Suelo Rústico Común.
5) Fijación de normas que impidan la formación de núcleos de población, de acuerdo
con la legislación vigente.
Para evitar la formación de núcleos de población en el Suelo Rústico se definirán,
de acuerdo con el artículo 66 de la LOTUS, en la Normativa los parámetros necesarios para las construcciones en suelo rústico,
6) D
efinición y descripción pormenorizada de los distintos elementos existentes en
este tipo de suelo que integran alguno de los sistemas:
• Sistema General de Comunicaciones.
• Sistema General de Instalaciones e Infraestructuras.
• Sistema General de Dotaciones.
• Sistema General de Zonas Verdes.