Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063973)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1814
b. E
star al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c. Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a
ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
d. A
simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e. Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano
gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75% de la ayuda
concedida.
f. Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de tramitar el pago que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
g. D
isponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento
de tramitar el pago de la ayuda.
h. Comunicar a la Secretaría General de Cultura la obtención de otras ayudas o subvenciones
para la misma finalidad en el momento de su concesión.
Decimonoveno. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
• Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
• Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
Martes, 11 de enero de 2022
1814
b. E
star al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c. Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a
ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
d. A
simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e. Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano
gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75% de la ayuda
concedida.
f. Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de tramitar el pago que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
g. D
isponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento
de tramitar el pago de la ayuda.
h. Comunicar a la Secretaría General de Cultura la obtención de otras ayudas o subvenciones
para la misma finalidad en el momento de su concesión.
Decimonoveno. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
• Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
• Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de