Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063973)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1813
2. En todo caso:
a. Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.
• Justificantes del pago de los documentos de gasto,
b. E
n cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
• Los pagos de facturas de importe superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse
necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la
entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura,
el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello
en original o copia.
• Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en
original).
• En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
Decimoséptimo. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de
ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios.
a. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General de Cultura en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo,
estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes, 11 de enero de 2022
1813
2. En todo caso:
a. Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.
• Justificantes del pago de los documentos de gasto,
b. E
n cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
• Los pagos de facturas de importe superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse
necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la
entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura,
el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello
en original o copia.
• Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en
original).
• En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
Decimoséptimo. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de
ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios.
a. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General de Cultura en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo,
estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.