Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063973)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1815
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se
concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la
ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará
al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del
cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron
el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este apartado, al
no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al
gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2
de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos,
se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase,
al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
Martes, 11 de enero de 2022
1815
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se
concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la
ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará
al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del
cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron
el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este apartado, al
no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de
concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al
gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2
de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos,
se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase,
al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en