Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063973)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1809

vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará
el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. L
 a subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será anotada en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo
para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
7. El plazo mencionado en el apartado anterior será también para tener en cuenta las posibles renuncias. Si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de
la subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el punto
tercero del presente apartado.
8. E
 n caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no
podrá presentarse a estas ayudas en la convocatoria siguiente.
Decimocuarto. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente resolución son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la
misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.