Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063973)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1808
danza que actúen en estos procedimientos, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5. T
ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará, tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda, con indicación del importe a conceder, aquellas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquellas
que no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
Decimotercero. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un
mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse
del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a resolución de concesión será notificada a los interesados y en ella se hará constar los
beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de
desestimación.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa cabe interponer recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio que la
entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
Martes, 11 de enero de 2022
1808
danza que actúen en estos procedimientos, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5. T
ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará, tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda, con indicación del importe a conceder, aquellas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquellas
que no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
Decimotercero. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un
mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse
del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a resolución de concesión será notificada a los interesados y en ella se hará constar los
beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de
desestimación.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa cabe interponer recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio que la
entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una