Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063973)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022



1807

– Un Titulado Superior en Música de la Secretaría General de Cultura de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.



– Un Titulado Superior en Arte Dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de
Extremadura.



– Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música designados por la
Secretaría General de Cultura.



– Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por la
Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

• Secretario: Un empleado público que designe la Secretaría General de Cultura entre el
personal que preste servicios en la Secretaría General de Cultura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por resolución de la Secretaria General de Cultura, con anterioridad
al inicio de las actuaciones.
Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b. Elevar informe a la Secretaria General de Cultura sobre la concesión y/o denegación de
ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente resolución.
c. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d. E
 valuar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el
apartado duodécimo de la presente resolución.
3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre y al título V, capítulo II, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los miembros de las Comisiones de Valoración que sean representantes de grupos o solistas profesionales de música y representantes de compañías profesionales de teatro de