Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063973)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1806
d. Rentabilidad teatral. Se valorará la capacidad de captación de nuevos públicos y las
expectativas de difusión y movilidad de la propuesta. (Hasta 3 puntos).
C) Composición equilibrada entre hombres y mujeres (según lo declarado en el anexo I):
Se valorarán positivamente los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende por composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (director/a, guionista, productor/a
ejecutivo/a, director/a de fotografía, compositor/a de la música, montador/a jefe, director/a
artístico/a, jefe/a de sonido, músicos y actores/actrices principales:
• Más del 40% hasta el 50% y 50% hasta menos del 60%: 5 puntos.
• Más del 30% hasta el 40% y 60% hasta menos del 70%: 4 puntos.
• Más del 20% hasta el 30% y 70% hasta menos del 80%: 3 puntos.
• Más del 10% hasta el 20% y 80% hasta menos del 90%: 2 puntos.
• Más del 0% hasta el 10% y 90% hasta menos del 100%: 1 punto.
Duodécimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. La Secretaría General de Cultura es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo 59
de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y d la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y con el artículo 28 del Decreto 89/2019, de 2 de agosto por
el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de
Extremadura así como con el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
• Presidente: La Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
•
Vicepresidente: La Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de
Extremadura, o persona en quien delegue.
• Vocales:
–E
l jefe de Servicio de Promoción Cultural.
Martes, 11 de enero de 2022
1806
d. Rentabilidad teatral. Se valorará la capacidad de captación de nuevos públicos y las
expectativas de difusión y movilidad de la propuesta. (Hasta 3 puntos).
C) Composición equilibrada entre hombres y mujeres (según lo declarado en el anexo I):
Se valorarán positivamente los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende por composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (director/a, guionista, productor/a
ejecutivo/a, director/a de fotografía, compositor/a de la música, montador/a jefe, director/a
artístico/a, jefe/a de sonido, músicos y actores/actrices principales:
• Más del 40% hasta el 50% y 50% hasta menos del 60%: 5 puntos.
• Más del 30% hasta el 40% y 60% hasta menos del 70%: 4 puntos.
• Más del 20% hasta el 30% y 70% hasta menos del 80%: 3 puntos.
• Más del 10% hasta el 20% y 80% hasta menos del 90%: 2 puntos.
• Más del 0% hasta el 10% y 90% hasta menos del 100%: 1 punto.
Duodécimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. La Secretaría General de Cultura es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo 59
de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y d la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y con el artículo 28 del Decreto 89/2019, de 2 de agosto por
el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de
Extremadura así como con el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
• Presidente: La Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
•
Vicepresidente: La Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de
Extremadura, o persona en quien delegue.
• Vocales:
–E
l jefe de Servicio de Promoción Cultural.