Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063973)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1810
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se efectuará durante el año
2022, de la siguiente manera:
• Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
previa presentación de copias de los contratos:
– Dirección Artística.
– Actores/Actrices y Músicos principales.
– Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
– Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
• El 50% restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la
empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del siete de noviembre del 2022, teniendo en cuenta que si los gastos reales
de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede
la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión,
se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad,
tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, salvo que
el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda estatal,
salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los
certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con que lo que se establece en las bases reguladoras de estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos
anticipados que se efectúen.
Martes, 11 de enero de 2022
1810
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se efectuará durante el año
2022, de la siguiente manera:
• Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
previa presentación de copias de los contratos:
– Dirección Artística.
– Actores/Actrices y Músicos principales.
– Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
– Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.
• El 50% restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la
empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del siete de noviembre del 2022, teniendo en cuenta que si los gastos reales
de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede
la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión,
se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad,
tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, salvo que
el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda estatal,
salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los
certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con que lo que se establece en las bases reguladoras de estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos
anticipados que se efectúen.