Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1696
c) La resolución o certificado reconociendo la discapacidad expedida por los Centros de
Atención a la Discapacidad en Extremadura (C.A.D.E.X.), o por los órganos administrativos competentes de otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados a.1, a.3, a.4 y c del baremo.
d) La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del baremo.
e) La resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad acreditará los apartados a.1, a.3. y a.4 del baremo.
f) La resolución de reconocimiento de grado y nivel de dependencia emitida en Extremadura por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia (S.E.P.A.D.) o, en su caso, por los órganos administrativos competentes de
otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del
baremo.
g) El certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, de cualquier otra Comunidad Autónoma o entidad
local acreditará el apartado a.3 del baremo.
h) E
l certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de fin de plazo de solicitud
acreditará el apartado a.4 y b del baremo.
i) El certificado de empadronamiento acreditará el apartado d del baremo.
Toda la documentación relacionada en los párrafos anteriores, en caso que se requiera por
el órgano instructor, se presentará en formato original o mediante copia autenticada.
La condición de que el familiar esté a cargo directo de la persona solicitante y que no desempeñe actividad retribuida se acreditará mediante una declaración responsable incluida
en el modelo de solicitud del anexo II de esta convocatoria.
Séptima. Resolución de la autorización del teletrabajo.
1. Las Secretarías Generales u órganos competentes equivalentes de los organismos o entes
públicos, previa comprobación de los requisitos y a la vista del informe específico de la
persona titular del Servicio o dirección de centro respectivo, dictarán resolución de autorización o denegación motivada de teletrabajo. En ambos casos se notificará la resolución a
la persona interesada.
Martes, 11 de enero de 2022
1696
c) La resolución o certificado reconociendo la discapacidad expedida por los Centros de
Atención a la Discapacidad en Extremadura (C.A.D.E.X.), o por los órganos administrativos competentes de otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados a.1, a.3, a.4 y c del baremo.
d) La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del baremo.
e) La resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad acreditará los apartados a.1, a.3. y a.4 del baremo.
f) La resolución de reconocimiento de grado y nivel de dependencia emitida en Extremadura por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia (S.E.P.A.D.) o, en su caso, por los órganos administrativos competentes de
otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del
baremo.
g) El certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, de cualquier otra Comunidad Autónoma o entidad
local acreditará el apartado a.3 del baremo.
h) E
l certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de fin de plazo de solicitud
acreditará el apartado a.4 y b del baremo.
i) El certificado de empadronamiento acreditará el apartado d del baremo.
Toda la documentación relacionada en los párrafos anteriores, en caso que se requiera por
el órgano instructor, se presentará en formato original o mediante copia autenticada.
La condición de que el familiar esté a cargo directo de la persona solicitante y que no desempeñe actividad retribuida se acreditará mediante una declaración responsable incluida
en el modelo de solicitud del anexo II de esta convocatoria.
Séptima. Resolución de la autorización del teletrabajo.
1. Las Secretarías Generales u órganos competentes equivalentes de los organismos o entes
públicos, previa comprobación de los requisitos y a la vista del informe específico de la
persona titular del Servicio o dirección de centro respectivo, dictarán resolución de autorización o denegación motivada de teletrabajo. En ambos casos se notificará la resolución a
la persona interesada.