Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1697
2. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la
publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
La resolución de la Secretaría General autorizando o denegando el teletrabajo agota la vía
administrativa.
3. L
a resolución de autorización fijará la fecha de inicio de este sistema de prestación de servicios de carácter no presencial.
4. Una vez dictadas las resoluciones de autorización, las Secretarías Generales u órganos
competentes de los organismos u entes públicos darán traslado de las mismas a la Dirección General competente en materia de función pública.
Octava. Condiciones generales del teletrabajo.
1. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada por
las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías, u órganos competentes de los organismos o entes públicos, y será compatible con la modalidad presencial.
2. La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición
de la persona teletrabajadora. Todo ello, sin perjuicio de que como consecuencia de una
revisión de la resolución de autorización por parte de la Administración se determine la finalización de la autorización, la modificación de sus términos o la suspensión temporal del
teletrabajo en los términos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 1/2018, de 10 de
enero, por el que se regula el teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
A los efectos previstos en los citados artículos se entenderá como revisión o suspensión
temporal del teletrabajo cuando su duración sea superior a 15 días.
3. La persona empleada pública sujeta al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos
y deberes que el resto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que preste sus servicios en la modalidad presencial, salvo aquellos inherentes
a la realización de la prestación del servicio de manera presencial y no sufrirán variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social,
promoción profesional ni en ningún otro derecho de los empleados/as públicos/as.
4. La autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá carácter
personal, extendiéndose al tiempo previsto en la resolución de autorización y mientras el
empleado/a público ocupe el puesto de trabajo desempeñado bajo esta modalidad, perdiendo eficacia si el mismo pasara a ocupar un puesto de trabajo diferente.
Martes, 11 de enero de 2022
1697
2. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la
publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
La resolución de la Secretaría General autorizando o denegando el teletrabajo agota la vía
administrativa.
3. L
a resolución de autorización fijará la fecha de inicio de este sistema de prestación de servicios de carácter no presencial.
4. Una vez dictadas las resoluciones de autorización, las Secretarías Generales u órganos
competentes de los organismos u entes públicos darán traslado de las mismas a la Dirección General competente en materia de función pública.
Octava. Condiciones generales del teletrabajo.
1. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada por
las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías, u órganos competentes de los organismos o entes públicos, y será compatible con la modalidad presencial.
2. La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición
de la persona teletrabajadora. Todo ello, sin perjuicio de que como consecuencia de una
revisión de la resolución de autorización por parte de la Administración se determine la finalización de la autorización, la modificación de sus términos o la suspensión temporal del
teletrabajo en los términos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 1/2018, de 10 de
enero, por el que se regula el teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
A los efectos previstos en los citados artículos se entenderá como revisión o suspensión
temporal del teletrabajo cuando su duración sea superior a 15 días.
3. La persona empleada pública sujeta al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos
y deberes que el resto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que preste sus servicios en la modalidad presencial, salvo aquellos inherentes
a la realización de la prestación del servicio de manera presencial y no sufrirán variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social,
promoción profesional ni en ningún otro derecho de los empleados/as públicos/as.
4. La autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá carácter
personal, extendiéndose al tiempo previsto en la resolución de autorización y mientras el
empleado/a público ocupe el puesto de trabajo desempeñado bajo esta modalidad, perdiendo eficacia si el mismo pasara a ocupar un puesto de trabajo diferente.