Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

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El cese en el puesto de trabajo por parte de la persona que teletrabaje, impedirá que quien
lo ocupe con posterioridad adquiera por este solo hecho y en el marco de la convocatoria
vigente, esa misma condición.
5. La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere
hecho constar en la resolución de autorización.
6. La jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma
no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horario ordinario de la persona que teletrabaje. No
obstante, si existieran razones organizativas, se recogerán en el informe previo del jefe de
Unidad o Servicio, y en tal caso, el teletrabajo podrá autorizarse para que la prestación en
modalidad no presencial se realice dos días por semana.
Cuando las necesidades del servicio permitan que los puestos de Jefatura de Sección sean
susceptibles de teletrabajo la jornada de trabajo se distribuirá de modo que hasta un máximo de dos días se preste de forma no presencial.
En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas
modalidades
7. E
 l horario específico de la persona que teletrabaje y su cumplimiento dentro de la jornada
de teletrabajo, será fijado por acuerdo entre la Secretaría General u órgano competente de
los organismos públicos y la persona empleada pública, según aconseje la mejor prestación
del servicio. En dicho acuerdo, en función del servicio que preste la persona teletrabajadora, se podrá establecer una franja horaria de disponibilidad obligatoria que no podrá
exceder del 70 % de la jornada de trabajo diario.
Para la determinación de los términos del acuerdo, la Secretaría General recibirá la correspondiente propuesta de la persona titular del Servicio o titular de la dirección del centro
donde desempeñe su trabajo la persona teletrabajadora.
8. A
 l finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, la
persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial
que tenía asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el
momento de su reincorporación a la modalidad presencial de prestación del servicio.
9. En ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo podrá suponer el incumplimiento de la jornada de trabajo que tenga asignada la persona teletrabajadora. Esta
misma modalidad de prestación de servicios no impedirá la salvaguarda del derecho a la
desconexión digital en el ámbito laboral, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.