Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

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Novena. Requisitos técnicos y estructurales.
1. Las personas empleadas públicas autorizadas para prestar servicio en régimen de teletrabajo deberán disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempeñar.
Este requisito se valorará en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 1/2018,
de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. La Administración proporcionará a las personas que trabajen en esta modalidad de prestación de servicios, los siguientes medios tecnológicos para el desarrollo de su actividad:
a) Un ordenador. No obstante, a las personas que ocupen puestos de Sección y se les haya
autorizado la prestación no presencial en jornadas semanales de un día, no existe obligación de proporcionarles un ordenador, teniendo en cuenta que el número de días que
prestan en ese régimen es inferior al 30% de la jornada.
b) 
Un teléfono móvil u otra herramienta de comunicación integral que permita la
comunicación entre empleados/as públicos, así como con el exterior, el cual deberá
estar operativo en la franja horaria de prestación de servicios por parte de la persona
teletrabajadora.
c) Una cuenta de correo electrónico de carácter corporativo.
d) Las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de su trabajo cotidiano.
e) Un escritorio remoto, con acceso seguro VPN que reproduzca las condiciones de trabajo
de un puesto físico del centro de destino.
f) Una línea de atención telefónica u on-line receptora de incidencias sobre el servicio.
3. L
 os medios enunciados en el apartado anterior no se podrán emplear para finalidades diferentes a las derivadas de la prestación de servicios que justifican su entrega, y las personas empleadas públicas receptoras de los mismos están obligadas a garantizar su uso y
custodia con la debida diligencia. El incumplimiento de esta obligación, constituirá causa
de revisión de la resolución de autorización de la prestación de servicios a través de teletrabajo, en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 1/2018, de 10 de enero.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado no podrá suponer con carácter general una duplicación de los medios a disposición de la persona empleada pública, en función de las
jornadas con actividad presencial y en régimen de teletrabajo.