Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1700
4. La resolución de concesión contendrá el inventario detallado de los medios tecnológicos
entregados al empleado/a público para el desarrollo del trabajo a distancia.
5. El mantenimiento de los medios tecnológicos entregados al empleado/a público para esta
finalidad, así como la resolución de las incidencias que se originen como consecuencia del
empleo de los mismos, corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura y a sus
organismos y entes públicos dependientes.
6. En caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que han
de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan el
correcto desempeño de su puesto de trabajo y no puedan solucionarse el mismo día o al
siguiente de aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase a
prestar servicios de forma presencial en su centro de trabajo.
En este caso, la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo no podrá tener
una duración superior a 10 días. Asimismo, esta situación no tendrá la consideración de
suspensión de la autorización para la prestación de funciones a través de teletrabajo, motivo por el cual no serán aplicables las previsiones contenidas en los artículos 19 y 20 del
Decreto 1/2018, de 10 de enero.
7. Los empleados/as públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los
dispositivos digitales puestos a su disposición por la Administración, en consonancia con lo
dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima. Formación de las personas teletrabajadoras.
1. La persona empleada pública autorizada como persona teletrabajadora recibirá formación
específica en las siguientes áreas formativas:
a) Prevención de riesgos laborales. Su contenido versará sobre lo recogido en el procedimiento PRC13 “Procedimiento de evaluación de teletrabajo”, centrándose en los riesgos
derivados de la utilización de las pantallas de visualización de datos (PVD) y en nociones
básicas del Plan de Prevención de la Junta de Extremadura.
b) Tecnologías de la Información y Comunicación. Su contenido versará sobre el manejo de
herramientas informáticas, y las medidas a adoptar para la protección de datos según
las previsiones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Corresponderá al Servicio determinado por dicha Dirección General la elaboración
de los contenidos y su mentorización.
Martes, 11 de enero de 2022
1700
4. La resolución de concesión contendrá el inventario detallado de los medios tecnológicos
entregados al empleado/a público para el desarrollo del trabajo a distancia.
5. El mantenimiento de los medios tecnológicos entregados al empleado/a público para esta
finalidad, así como la resolución de las incidencias que se originen como consecuencia del
empleo de los mismos, corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura y a sus
organismos y entes públicos dependientes.
6. En caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que han
de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan el
correcto desempeño de su puesto de trabajo y no puedan solucionarse el mismo día o al
siguiente de aquél en que se originaron, implicarán que la persona teletrabajadora pase a
prestar servicios de forma presencial en su centro de trabajo.
En este caso, la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo no podrá tener
una duración superior a 10 días. Asimismo, esta situación no tendrá la consideración de
suspensión de la autorización para la prestación de funciones a través de teletrabajo, motivo por el cual no serán aplicables las previsiones contenidas en los artículos 19 y 20 del
Decreto 1/2018, de 10 de enero.
7. Los empleados/as públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los
dispositivos digitales puestos a su disposición por la Administración, en consonancia con lo
dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Décima. Formación de las personas teletrabajadoras.
1. La persona empleada pública autorizada como persona teletrabajadora recibirá formación
específica en las siguientes áreas formativas:
a) Prevención de riesgos laborales. Su contenido versará sobre lo recogido en el procedimiento PRC13 “Procedimiento de evaluación de teletrabajo”, centrándose en los riesgos
derivados de la utilización de las pantallas de visualización de datos (PVD) y en nociones
básicas del Plan de Prevención de la Junta de Extremadura.
b) Tecnologías de la Información y Comunicación. Su contenido versará sobre el manejo de
herramientas informáticas, y las medidas a adoptar para la protección de datos según
las previsiones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Corresponderá al Servicio determinado por dicha Dirección General la elaboración
de los contenidos y su mentorización.