Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1701

c) Cualesquiera otras materias relacionadas con la especialidad propia de esta modalidad
de prestación del servicio. Dichas materias se definirán por las Secretarías Generales,
y la elaboración de los contenidos y mentorización de los módulos correspondientes
corresponderá a quienes designen las propias Secretarías Generales.
2. Estas acciones formativas tendrán carácter obligatorio, de tal modo que su no realización
será causa de revisión de la resolución de autorización de la prestación de servicios a través de teletrabajo, determinando su finalización, de conformidad con la regulación prevista
en los artículos 19 y 21 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, salvo que la persona empleada
pública autorizada la hubiera recibido en convocatorias anteriores.
3. Todas las acciones formativas detalladas en el apartado anterior de la presente base se impartirán bajo la modalidad de teleformación, estructurada en módulos formativos, a través
de la Plataforma de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
4. L
 a formación objeto de esta base será incluida en el Plan de Formación anual desarrollado
por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, pudiendo realizarse en cualquiera de las dos convocatorias que se desarrollarán al efecto, una por semestre natural, en las
fechas determinadas en el referido plan.
5. La gestión y organización de la formación descrita en los apartados precedentes será responsabilidad de la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Tras la finalización
de la formación, se expedirá acreditación a las personas participantes en la que constará
que se han impartido los contenidos correspondientes a los módulos establecidos a los
efectos de próximas convocatorias de teletrabajo.
Undécima. Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no
presencial.
1. Las personas titulares de los Servicios, de las unidades administrativas equivalentes y de
las direcciones de centro serán las responsables de fijar las tareas concretas a desempeñar
por el personal empleado público que preste servicios en régimen de teletrabajo. Asimismo, serán los encargados de la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante
el mismo mediante un cuestionario de evaluación, que se cumplimentará semestralmente,
de acuerdo con los objetivos y resultados previstos, los criterios de control de las tareas
desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido. De estos extremos se dejará constancia por
escrito, siendo notificados debidamente a la persona teletrabajadora.
2. Del resultado del seguimiento descrito en el apartado anterior se dará cuenta, semestralmente, al órgano directivo de quien dependan las personas teletrabajadoras, a través de