Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

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la remisión del respectivo informe de evaluación, del cual se dará traslado, igualmente, a
la persona teletrabajadora implicada en dicho seguimiento. Ello sin perjuicio de comunicaciones puntuales derivadas de circunstancias sobrevenidas en el desarrollo del teletrabajo.
3. Por parte de la Unidad competente en Inspección y Seguimiento de la Calidad se evaluará
la repercusión que el servicio prestado en la modalidad de teletrabajo pueda tener en la
organización, funcionamiento y prestación de los servicios por parte de las distintas unidades y órganos acogidos a esta modalidad. Esta evaluación se efectuará una vez finalizada
la ejecución de la prestación en la modalidad de teletrabajo, para lo cual se recopilarán,
durante el período de ejecución, los datos relativos al mismo que serán recabados de la
persona teletrabajadora, su responsable y su entorno organizativo, sin perjuicio de la identificación de otros interlocutores adecuados para el proceso.
Duodécima. Prevención de riesgos laborales.
1. Previamente a la fecha de inicio del teletrabajo, la persona empleada pública autorizada
para el mismo, tras recibir la formación sobre prevención de riesgos laborales descrita en
la base décima, deberá cumplimentar un cuestionario de autocomprobación en materia
de prevención de riesgos laborales para el puesto de trabajo ubicado en su domicilio,
facilitado por el Servicio de Prevención, el cual una vez analizado, emitirá informe sobre
las condiciones de seguridad y salud. Únicamente será realizada una valoración presencial
del citado entorno cuando así lo solicite la persona teletrabajadora o cuando el propio
Servicio de Prevención lo considere necesario, y siempre previa comunicación a la persona
teletrabajadora.
Serán requisitos mínimos de acondicionamiento del puesto de trabajo fuera de las dependencias administrativas los siguientes:
a) En el caso de uso ordenador portátil se proponen las siguientes opciones:


— Portátil con pantalla (min. 14 pulgadas), teclado y ratón externos.



— Portátil (pantalla min. 14 pulgadas) sobre soporte de elevación (que permitan ajustar
la inclinación, altura, etc.) junto con teclado y ratón externos.

b) Mesa de trabajo: suficientemente grande como para colocar en ella los elementos necesarios para la actividad a desarrollar, de tal modo que pueda ubicarse la pantalla independiente del portátil frente la persona trabajadora y a una distancia igual o superior a
40 cm. de los ojos de aquella. Igualmente, permitirá ubicar el teclado independiente de
manera que exista un espacio suficiente delante del mismo para apoyar las manos y los
brazos.