Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

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los criterios que integran el baremo según lo establecido en el apartado cuarto de esta
base, siempre que no se puedan comprobar de oficio por el órgano instructor o en el
supuesto que la persona solicitante haya expresado su oposición a tales consultas.
No obstante, cuando concurran en un mismo centro, Servicio o unidad administrativa

equivalente solicitantes que ya hubieran disfrutado del teletrabajo en la convocatoria inmediatamente anterior con solicitantes que no hubieran disfrutado del mismo en la citada
convocatoria, estos últimos gozarán de preferencia para ser autorizados como personas
teletrabajadoras con respecto a aquellos que lo hubieren disfrutado en la convocatoria inmediatamente anterior.
Los solicitantes que gocen de esa preferencia no tendrán que ser baremados salvo en el
supuesto en que sea necesario establecer un orden de preferencia entre ellos.
La preferencia no será de aplicación cuando la duración del teletrabajo haya sido por tiempo
igual o inferior a tres meses.
2. Una vez recibida y comprobada la documentación referida en el apartado anterior, las Secretarías Generales u órganos competentes equivalentes de los organismos y entes públicos procederán a la valoración de los diferentes solicitudes con el fin de crear un orden de
preferencia entre ellas. La valoración referida se efectuará conforme al siguiente baremo:
a) Por conciliación de la vida familiar y personal con la laboral:


a.1. Por tener hijos o hijas con discapacidad reconocida o grado y nivel de dependencia
declarada: 7,5 puntos por cada uno.



a.2. Por tener hijos o hijas menores de edad, de acuerdo con la escala siguiente:



—H
 asta 1 año: 4 puntos por cada uno.



—M
 ás de 1 año hasta 3 años: 3,5 puntos por cada uno.



—M
 ás de 3 años hasta 6 años: 3 puntos por cada uno.



—M
 ás de 6 años hasta 12 años: 2,5 puntos por cada uno.



—M
 ás de 12 años hasta 16 años: 2 puntos por cada uno.

a.3. Por tener el cónyuge o la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de
Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualquier otra Administración pública con efectos análogos, con discapacidad reconocida, o grado y nivel de
dependencia declarada: 5 puntos.