Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1693

Cuarta. Comprobación inicial por las Secretarías Generales.
1. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de las solicitudes, las
Secretarías Generales de las diferentes Consejerías y los órganos competentes equivalentes de los organismos o entes públicos procederán a la comprobación del cumplimiento
de los requisitos señalados en el apartado 1 de la base segunda de esta convocatoria.
Además, en este momento procedimental, se comprobará que no se les haya autorizado o
reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad.
2. U
 na vez realizadas las verificaciones convenientes, los órganos referidos en el apartado
anterior denegarán motivadamente aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos y
condiciones comprobadas, en el plazo de 10 días desde su recepción o, en su caso, subsanación. Estas resoluciones denegatorias pondrán fin a la vía administrativa y serán notificadas a las personas interesadas.
Quinta. Informe específico de las personas titulares de los Servicios o Direcciones
de centro.
1. Las solicitudes inicialmente admitidas se remitirán, en el plazo máximo de 3 días, por las
Secretarías Generales u órganos competentes equivalentes de los organismos o entes públicos, junto a la petición de informe específico favorable o desfavorable sobre las mismas,
a las personas titulares de los Servicios o direcciones de centro respectivos. El citado informe se limitará a examinar si las funciones específicas que desarrolla habitualmente la
persona solicitante son o no susceptibles de ser prestadas en régimen de teletrabajo y se
emitirá en el plazo de 10 días.
2. Cuando el número de personas solicitantes que desempeñen sus puestos en un mismo
Servicio, centro o unidad administrativa equivalente fuera superior a uno, las personas titulares de los Servicios o direcciones de centro, deberán indicar en el informe específico el
número máximo de empleados públicos que, dentro de esa unidad administrativa o centro,
podrían prestar simultáneamente sus servicios en régimen de teletrabajo.
Sexta. Baremo. Criterios a ponderar.
1. Cuando el número de personas solicitantes de un mismo Servicio o centro fuere superior al
número máximo de empleados públicos que, a juicio del informe específico emitido por el
titular del Servicio o dirección de centro respectivo, pudiera encontrarse simultáneamente
prestando sus servicios mediante la fórmula del teletrabajo, las Secretarías Generales u
órganos competentes equivalentes de los organismos y entes públicos requerirán a las
personas solicitantes para que aporten, en un plazo de 10 días contados a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, los documentos que justifiquen