Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1692
5. Las personas empleadas públicas para las que fuera necesaria o adecuada la prestación
de servicios a través de teletrabajo, en base a motivos de salud acreditados a través de
informe médico, que residan en localidad distinta a aquella donde se encuentra su centro
de trabajo y cumplan con los demás requisitos establecidos, podrán presentar su solicitud
en cualquier momento y obtener autorización por un periodo de un año de duración, previo
informe del Servicio de prevención del ámbito preventivo correspondiente.
En este supuesto las personas empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta base tercera.
Se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando desaparezcan los motivos de salud que propiciaron el mismo.
6. Las empleadas públicas que concurran bajo la condición de víctimas de violencia de género,
conforme a lo dispuesto la disposición adicional segunda del Decreto 1/2018, de 15 de enero, deberán indicarlo en la instancia. Esta circunstancia se acreditará mediante alguno de
los siguientes documentos que deberán adjuntarse en un sobre cerrado aparte, con el fin
de proteger su intimidad, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2014,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Víctimas de
la Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
En este supuesto las empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta base tercera.
7. L
a presentación de solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de
documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Martes, 11 de enero de 2022
1692
5. Las personas empleadas públicas para las que fuera necesaria o adecuada la prestación
de servicios a través de teletrabajo, en base a motivos de salud acreditados a través de
informe médico, que residan en localidad distinta a aquella donde se encuentra su centro
de trabajo y cumplan con los demás requisitos establecidos, podrán presentar su solicitud
en cualquier momento y obtener autorización por un periodo de un año de duración, previo
informe del Servicio de prevención del ámbito preventivo correspondiente.
En este supuesto las personas empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta base tercera.
Se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando desaparezcan los motivos de salud que propiciaron el mismo.
6. Las empleadas públicas que concurran bajo la condición de víctimas de violencia de género,
conforme a lo dispuesto la disposición adicional segunda del Decreto 1/2018, de 15 de enero, deberán indicarlo en la instancia. Esta circunstancia se acreditará mediante alguno de
los siguientes documentos que deberán adjuntarse en un sobre cerrado aparte, con el fin
de proteger su intimidad, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2014,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Víctimas de
la Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
En este supuesto las empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta base tercera.
7. L
a presentación de solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de
documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.