Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1691
5. No podrán acceder al teletrabajo aquellos empleados públicos a los que se les haya autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad. Esta circunstancia
será comprobada de oficio por la Administración sin necesidad de que la persona interesada
aporte ningún tipo de documentación. La autorización o reconocimiento de compatibilidad
dejará automáticamente sin efecto la autorización de la prestación del servicio en régimen
de teletrabajo.
Tercera. Solicitudes.
1. Las personas empleadas públicas que deseen participar en este proceso de autorización
para prestar sus servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud al que se accederá a través del Portal del Empleado Público, radicado en
la siguiente dirección de Internet: http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, y
que se incorpora como anexo II a la presente convocatoria.
2. Una vez cumplimentada vía Internet, la solicitud deberá ser impresa y se presentará tal y
como se establece en el apartado 6 de la presente base, en el plazo de 10 días contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura. La simple tramitación de la solicitud vía internet, no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo anteriormente indicado.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería o al órgano competente
equivalente del organismo o ente público en el que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que ocupa la persona interesada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento de la persona aspirante al teletrabajo.
3. La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare ocupando
la persona empleada pública en el momento de la solicitud.
4. Las empleadas públicas que se encuentren en período de gestación y residan en localidad
distinta a donde se halle su puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto la disposición adicional primera del Decreto 1/2018, de 15 de enero, deberán indicarlo en la solicitud, adjuntando, en su caso, si no constara, la documentación que acredite la citada circunstancia
y la documentación que demuestre su residencia actual.
En este supuesto las empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta base tercera.
Se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el
periodo de gestación.
Martes, 11 de enero de 2022
1691
5. No podrán acceder al teletrabajo aquellos empleados públicos a los que se les haya autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad. Esta circunstancia
será comprobada de oficio por la Administración sin necesidad de que la persona interesada
aporte ningún tipo de documentación. La autorización o reconocimiento de compatibilidad
dejará automáticamente sin efecto la autorización de la prestación del servicio en régimen
de teletrabajo.
Tercera. Solicitudes.
1. Las personas empleadas públicas que deseen participar en este proceso de autorización
para prestar sus servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud al que se accederá a través del Portal del Empleado Público, radicado en
la siguiente dirección de Internet: http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, y
que se incorpora como anexo II a la presente convocatoria.
2. Una vez cumplimentada vía Internet, la solicitud deberá ser impresa y se presentará tal y
como se establece en el apartado 6 de la presente base, en el plazo de 10 días contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura. La simple tramitación de la solicitud vía internet, no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo anteriormente indicado.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería o al órgano competente
equivalente del organismo o ente público en el que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que ocupa la persona interesada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento de la persona aspirante al teletrabajo.
3. La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare ocupando
la persona empleada pública en el momento de la solicitud.
4. Las empleadas públicas que se encuentren en período de gestación y residan en localidad
distinta a donde se halle su puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto la disposición adicional primera del Decreto 1/2018, de 15 de enero, deberán indicarlo en la solicitud, adjuntando, en su caso, si no constara, la documentación que acredite la citada circunstancia
y la documentación que demuestre su residencia actual.
En este supuesto las empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta base tercera.
Se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el
periodo de gestación.