Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1690
atendiendo a sus características específicas y a los medios requeridos para su desarrollo. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
1) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
2) Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión.
No obstante, y pese a ostentar estas funciones, son puestos susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo, las secciones, cuando las necesidades del Servicio
lo permitan, en cuyo caso la jornada semanal de trabajo se distribuirá de modo que
hasta un máximo de dos días se preste de forma no presencial.
3) Puestos de naturaleza eventual.
4) Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
5) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva
solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.
6) Cualquier otro que así se determine por la Dirección General de Función Pública
tras el análisis de las diferentes consultas realizadas por parte de las Secretarías
Generales de las Consejerías u órganos competentes en materia de personal de los
organismos y entes públicos dependientes.
d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior estará referido al día
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados a, b, y c del apartado 1 de la
presente base no precisará aportación de documentación por parte de las personas solicitantes y será comprobado de oficio por la Administración.
4. El cumplimiento del requisito señalado en el apartado d) del apartado 1 de la presente
base se acreditará inicialmente, y a los exclusivos efectos de continuar con la tramitación
del procedimiento, mediante declaración responsable del empleado público que se hará
constar en la propia solicitud.
Martes, 11 de enero de 2022
1690
atendiendo a sus características específicas y a los medios requeridos para su desarrollo. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
1) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
2) Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión.
No obstante, y pese a ostentar estas funciones, son puestos susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo, las secciones, cuando las necesidades del Servicio
lo permitan, en cuyo caso la jornada semanal de trabajo se distribuirá de modo que
hasta un máximo de dos días se preste de forma no presencial.
3) Puestos de naturaleza eventual.
4) Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
5) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva
solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.
6) Cualquier otro que así se determine por la Dirección General de Función Pública
tras el análisis de las diferentes consultas realizadas por parte de las Secretarías
Generales de las Consejerías u órganos competentes en materia de personal de los
organismos y entes públicos dependientes.
d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior estará referido al día
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados a, b, y c del apartado 1 de la
presente base no precisará aportación de documentación por parte de las personas solicitantes y será comprobado de oficio por la Administración.
4. El cumplimiento del requisito señalado en el apartado d) del apartado 1 de la presente
base se acreditará inicialmente, y a los exclusivos efectos de continuar con la tramitación
del procedimiento, mediante declaración responsable del empleado público que se hará
constar en la propia solicitud.