Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1689

BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo
pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen
del teletrabajo. En el anexo I de esta resolución se cuantifican por Consejerías el número
mínimo de puestos de trabajo susceptibles de ser autorizados para ser desempeñados bajo
ésta fórmula.
2. El procedimiento de autorización para desempeñar el servicio a través del sistema del teletrabajo, se regirá, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el
Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2021, de 15 de septiembre.
3. 
Las bases de la presente convocatoria, así como sus anexos, se podrán consultar a
través del Portal del Empleado Público de Extremadura en la dirección de Internet
http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.
Segunda. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes y que ocupen un
puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en régimen de teletrabajo que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que
conlleve la reserva del puesto de trabajo. En este último caso, si la persona solicitante
resulta seleccionada, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso
desde la situación administrativa en la que se encuentre antes de la fecha de inicio del
teletrabajo que se hiciera constar en la resolución de autorización.
b) Haber desempeñado el puesto de trabajo para el que solicita el teletrabajo durante al
menos un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o a la
fecha en que fue declarado en la situación administrativa con reserva de puesto.
c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado de modo no
presencial en régimen de teletrabajo.
Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante el teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial