Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2022060005)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1688

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño
de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial,
mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2022060005)
El Decreto 1/2018, de 10 de enero, modificado por el Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del
teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando cumplimiento a la previsión establecida en el artículo 50 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura.
Transcurrido un año desde la última convocatoria corresponde convocar un nuevo proceso
para la autorización del desempeño de puestos en la modalidad de prestación del servicio no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
Con esta nueva convocatoria, la cuarta, se consolida la implantación del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se contribuye a su modernización,
favoreciendo la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, todo ello sin disminución de la dedicación y de
la calidad del servicio.
La implantación de nuevas herramientas informáticas, así como el camino iniciado por esta
Administración para facilitar a los empleados públicos los medios necesarios en el desempeño
de su trabajo, con independencia del lugar desde el que se lleve a cabo, ha propiciado el inicio
de la dotación de medios tecnológicos de forma progresiva, atendiendo a criterios priorizados
y de disponibilidad presupuestaria. En este sentido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47
bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha modificado el
artículo 8 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el Decreto 107/2021, de 15 de septiembre,
en relación con los requisitos técnicos y estructurales.
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto 1/2018,
de 10 de enero, previa consulta con las Secretarías Generales y órganos competentes equivalentes de los organismos y entes públicos que conforman la Administración autonómica y
tras la celebración de sesión de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo el 20 de
diciembre de 2021, resuelve convocar el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo, con
sujeción a las siguientes: