Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064090)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1720

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:


• Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de
la cantidad total concedida.



• Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad
subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.



E
 n ambos casos, la justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los
dos meses siguientes a haber alcanzado los porcentajes referidos y, en todo caso,
como máximo, el 30 de noviembre de 2022. La documentación justificativa habrá de
estar referida a mensualidades completas.

4. L
 as entidades beneficiarias, realizarán la justificación de gastos y pagos mediante la siguiente documentación:
• Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría y la representación legal de la entidad.
• Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de
dichos justificantes.
5. L
 as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes
del 1 de marzo de 2023, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las proyectos financiados, firmada por la persona que ostente
la representación legal de la entidad, y de la documentación acreditativa de los gastos y
pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido en el apartado anterior
6. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos,
se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los proyectos
subvencionados.
7. A
 efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida, se publicará en la página web del SEPAD la correspondiente Guía Justificativa:
https://saludextremadura.ses.es/sepad/conciertos-y-subvenciones.