Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064090)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1721
Duodécimo. Devolución voluntaria.
Conforme al artículo 17.3 de la Orden de 27 de abril de 2020 de bases reguladoras, la devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad beneficiaria mediante
la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:
— Órgano Gestor: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
— Concepto: 114292 (reintegro de subvenciones atención a la dependencia, discapacidad
y salud mental).
— Datos del interesado.
— Datos de liquidación, apartado detalle: devolución voluntaria subvención “normalización” (detallar) anualidad 2022.
— Remitir el ejemplar para la administración al SEPAD, Unidad de Gestión de Programas
Asistenciales.
Décimo tercero. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2020,
por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos
dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave; la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas
concordantes en materia de subvenciones públicas.
Décimo cuarto. Aplicación de esta resolución.
La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Décimo quinto. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y a la del extracto, al que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Martes, 11 de enero de 2022
1721
Duodécimo. Devolución voluntaria.
Conforme al artículo 17.3 de la Orden de 27 de abril de 2020 de bases reguladoras, la devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad beneficiaria mediante
la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:
— Órgano Gestor: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
— Concepto: 114292 (reintegro de subvenciones atención a la dependencia, discapacidad
y salud mental).
— Datos del interesado.
— Datos de liquidación, apartado detalle: devolución voluntaria subvención “normalización” (detallar) anualidad 2022.
— Remitir el ejemplar para la administración al SEPAD, Unidad de Gestión de Programas
Asistenciales.
Décimo tercero. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2020,
por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos
dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave; la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas
concordantes en materia de subvenciones públicas.
Décimo cuarto. Aplicación de esta resolución.
La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Décimo quinto. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y a la del extracto, al que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.