Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064090)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1719
Décimo. Financiación.
1. L
a financiación de las subvenciones convocadas a través de esta resolución, tendrá
como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2022, por un importe total de 1.125.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 110060000/G/232A/48900/
CAG0000001/20000745.
2. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del
gasto, quedando sometida esta convocatoria a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el 2022.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la ya citada Ley 6/2011, de 23
de marzo y el artículo 3.2 de la Orden de 27 de abril de 2020 de bases reguladoras, estas
cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o
se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
subvenciones sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Undécimo. Régimen de garantías y forma de pago.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle el proyecto, conforme a las características establecidas en el Anexo V de esta resolución.
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria
de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde
se desarrolle el proyecto conforme a las características establecidas en el anexo V de
esta resolución.
Martes, 11 de enero de 2022
1719
Décimo. Financiación.
1. L
a financiación de las subvenciones convocadas a través de esta resolución, tendrá
como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2022, por un importe total de 1.125.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 110060000/G/232A/48900/
CAG0000001/20000745.
2. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del
gasto, quedando sometida esta convocatoria a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el 2022.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la ya citada Ley 6/2011, de 23
de marzo y el artículo 3.2 de la Orden de 27 de abril de 2020 de bases reguladoras, estas
cuantías podrán ser aumentadas hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o
se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
subvenciones sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Undécimo. Régimen de garantías y forma de pago.
1. Las subvenciones se abonarán, sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez
recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas
de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que
acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle el proyecto, conforme a las características establecidas en el Anexo V de esta resolución.
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50% de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria
de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde
se desarrolle el proyecto conforme a las características establecidas en el anexo V de
esta resolución.