Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064063)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, cuyo promotor es Miguel Ángel Cabanillas Duarte, en el término municipal de Zafra. Expte.: IA20/1710.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1874
molición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos
trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si
fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de
erosión.
• Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su
función de ocultación.
• El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo
caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad,
siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de
fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
• En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras,
plantea las siguiente medida:
– Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura.
• Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para
reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los
taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre
de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal
extra en las áreas con peligro de erosión.
Martes, 11 de enero de 2022
1874
molición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Los movimientos de tierras serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos
trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si
fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de
erosión.
• Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su
función de ocultación.
• El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo
caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad,
siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
• Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de
fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
• En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras,
plantea las siguiente medida:
– Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura.
• Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para
reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los
taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre
de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal
extra en las áreas con peligro de erosión.