Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064063)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, cuyo promotor es Miguel Ángel Cabanillas Duarte, en el término municipal de Zafra. Expte.: IA20/1710.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1875
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
• Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
• Respecto a la aplicación de purines como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en el
presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento ambiental de la
actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que puedan corregirse posibles efectos adversos.
• Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales en un plazo no superior a dos meses desde la corta.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
• Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un
“Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el
que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno,
así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las
aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
– La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).
– Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.
Martes, 11 de enero de 2022
1875
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
• Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
• Respecto a la aplicación de purines como abono orgánico, se estará a lo dispuesto en el
presente informe y normativa vigente, y en todo caso, el seguimiento ambiental de la
actuación contemplará la valoración de los efectos sobre el arbolado, de forma que puedan corregirse posibles efectos adversos.
• Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales en un plazo no superior a dos meses desde la corta.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
• Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un
“Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el
que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno,
así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las
aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
– La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).
– Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.