Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064063)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, cuyo promotor es Miguel Ángel Cabanillas Duarte, en el término municipal de Zafra. Expte.: IA20/1710.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1873
para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con
una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además,
dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales.
Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.
• La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será de,
al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar
antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente
para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero
se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
• Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o
los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera
del Dominio Público Hidráulico.
• En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente que garantice
el abastecimiento.
• Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el
promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los
mismos a los diferentes gestores autorizados.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación
y compatibilidad.
• Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no
biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada
y gestionarse por gestor autorizado.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y de-
Martes, 11 de enero de 2022
1873
para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con
una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además,
dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales.
Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.
• La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será de,
al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar
antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente
para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El estercolero
se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
• Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o
los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera
del Dominio Público Hidráulico.
• En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente que garantice
el abastecimiento.
• Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el
promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los
mismos a los diferentes gestores autorizados.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación
y compatibilidad.
• Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no
biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada
y gestionarse por gestor autorizado.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y de-