Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064063)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, cuyo promotor es Miguel Ángel Cabanillas Duarte, en el término municipal de Zafra. Expte.: IA20/1710.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1872
• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
• Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Alburquerque y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. M
edidas en fase de construcción.
• Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
• No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.
• Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán ser
de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero. Otras
instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas, silos y/o depósitos de agua,
deberán ser de color similar al de las cubiertas. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
• La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de
los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones que evite el riesgo
de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente
Martes, 11 de enero de 2022
1872
• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
• Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Alburquerque y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. M
edidas en fase de construcción.
• Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
• No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.
• Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán ser
de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero. Otras
instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas, silos y/o depósitos de agua,
deberán ser de color similar al de las cubiertas. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
• La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de
los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones que evite el riesgo
de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente