Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064052)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Alconchel, cuyo promotor es Iniciativas Almarán, SL. Expte.: IA19/01813.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1841
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 12 de agosto de 2021, la DGS comunica al promotor que en el periodo de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, se han recibido los siguientes informes, cuya copia se adjunta, para su conocimiento y
consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de
impacto ambiental. Se adjuntan informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección
General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, del Servicio de Infraestructuras Rurales
de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural y de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Con fecha 20 de octubre de 2021, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación porcina y el resto de
documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia
el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y
alegaciones recibidas. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información
hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para el
proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta
en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento de la explotación porcina
• Alternativa cero (descartada): Implicaría la no realización del proyecto objeto de esta
declaración. Queda descartada por el promotor ya que el no acometer la ampliación
proyectada no generaría mayor riqueza económica al entorno por el trabajo en mano
de obra que lleva consigo la ampliación proyectada ni tampoco generaría mayor rentabilidad al promotor.
• La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la instalación de la ampliación
en la parcela de estudio y con la disposición de las infraestructuras del proyecto. Esta
alternativa no presenta limitación ambiental ni ecológico- paisajística que desaconseje la actuación, además de cumplir urbanísticamente.
Martes, 11 de enero de 2022
1841
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 12 de agosto de 2021, la DGS comunica al promotor que en el periodo de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, se han recibido los siguientes informes, cuya copia se adjunta, para su conocimiento y
consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de
impacto ambiental. Se adjuntan informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección
General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, del Servicio de Infraestructuras Rurales
de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural y de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Con fecha 20 de octubre de 2021, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de explotación porcina y el resto de
documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia
el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y
alegaciones recibidas. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información
hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para el
proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta
en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento de la explotación porcina
• Alternativa cero (descartada): Implicaría la no realización del proyecto objeto de esta
declaración. Queda descartada por el promotor ya que el no acometer la ampliación
proyectada no generaría mayor riqueza económica al entorno por el trabajo en mano
de obra que lleva consigo la ampliación proyectada ni tampoco generaría mayor rentabilidad al promotor.
• La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la instalación de la ampliación
en la parcela de estudio y con la disposición de las infraestructuras del proyecto. Esta
alternativa no presenta limitación ambiental ni ecológico- paisajística que desaconseje la actuación, además de cumplir urbanísticamente.