Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064052)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Alconchel, cuyo promotor es Iniciativas Almarán, SL. Expte.: IA19/01813.
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NÚMERO 6
1840
Martes, 11 de enero de 2022
Con base en lo anterior, el promotor no dispone de un volumen suficiente para abastecer
la explotación ganadera objeto de este informe. A la vista de lo anterior, el promotor
deberá aclarar desde qué captaciones pretende abastecer cada una de las instalaciones
que conforman la explotación, así como solicitar la adecuación de los volúmenes inscritos
o en tramitación a las necesidades hídricas de la explotación ganadera. Por otro lado,
en el caso de las aguas de pretendan utilizar en más de un predio, se deberá realizar la
pertinente solicitud para obtener la correspondiente concesión de aguas que amparara
la totalidad del aprovechamiento, en la forma y con las características con las que se
pretenda utilizar. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud/solicitudes a presentar. En cuanto a vertidos
indica una serie de condiciones que se deben cumplir y han sido tenidas en cuenta en la
presente declaración.
• Con fecha 5 de febrero de 2021 el ayuntamiento emite informe favorable.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del Medio
Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
-
SEO Bird/Life
-
AMUS
-
1840
Martes, 11 de enero de 2022
Con base en lo anterior, el promotor no dispone de un volumen suficiente para abastecer
la explotación ganadera objeto de este informe. A la vista de lo anterior, el promotor
deberá aclarar desde qué captaciones pretende abastecer cada una de las instalaciones
que conforman la explotación, así como solicitar la adecuación de los volúmenes inscritos
o en tramitación a las necesidades hídricas de la explotación ganadera. Por otro lado,
en el caso de las aguas de pretendan utilizar en más de un predio, se deberá realizar la
pertinente solicitud para obtener la correspondiente concesión de aguas que amparara
la totalidad del aprovechamiento, en la forma y con las características con las que se
pretenda utilizar. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud/solicitudes a presentar. En cuanto a vertidos
indica una serie de condiciones que se deben cumplir y han sido tenidas en cuenta en la
presente declaración.
• Con fecha 5 de febrero de 2021 el ayuntamiento emite informe favorable.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del Medio
Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura
-
ADENEX
-
SEO Bird/Life
-
AMUS
-