Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064052)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Alconchel, cuyo promotor es Iniciativas Almarán, SL. Expte.: IA19/01813.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1839
• Con fecha 4 de noviembre de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa favorablemente la actividad
solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del Anexo
I del catálogo Regional de Especies Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE,
siempre que se cumplan una serie de medidas que han sido tenidas en cuenta esta declaración de impacto ambiental.
• Con fecha 11 de marzo de 2021 se emite informe por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales en el que se informa que el proyecto de Explotación porcina en el término
municipal de Alconchel y promovido por Iniciativas Almaran S.L., no afecta a ninguna de
las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
• Con fecha 6 de octubre de 2020 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que indica que por el interior de la finca discurren numerosos
cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio. Según los planos aportados, existen numerosas cercas interiores al perímetro de
la finca, las cuales podrían afectar a los cauces presentes en la zona de actuación. Asimismo, algunas de las instalaciones, como se puede ver el plano adjunto al presente
informe, se ubicarían en zona de policía. Cualquier actuación que se realice en el DPH
requiere autorización administrativa previa No consta que el promotor haya solicitado
la pertinente autorización para aquellas instalaciones que pudieran afectar a cauces de
DPH o a su zona de servidumbre y/o policía, por deberá solicitarla a este Organismo de
cuenca, a la mayor brevedad posible. Todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia mínima de 5 metros del límite exterior del cauce. Para
respetar los fines de la zona de servidumbre se construirán sendas portillas/puertas con
acceso libre, o bien pasos en zig-zag. En cuanto al consumo de agua manifiesta que La
documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales
de la actividad. Simplemente se indica que “el agua provendrá de pozo”. No se indica el
expediente asociado a esta captación, ni su ubicación exacta en la finca. Siendo el número de cabezas de la explotación de 1924 y considerando las necesidades unitarias por
tipo de ganado contempladas en la tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. n.º 16, de 19/01/2016), (2,87 m3/
cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 5.521 m3/año, sólo para bebida de
los animales. Según consta en este Organismo de cuenca, el promotor es titular de un
aprovechamiento de aguas subterráneas, expediente 7232/2009, ubicado en la parcela
10 del polígono 2, t.m. Alconchel (Badajoz), autorizado para extraer un volumen anual
de 2.900 m3/año, con destino a uso ganadero (200 cabezas de bovino y 300 de porcino).
Martes, 11 de enero de 2022
1839
• Con fecha 4 de noviembre de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa favorablemente la actividad
solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del Anexo
I del catálogo Regional de Especies Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE,
siempre que se cumplan una serie de medidas que han sido tenidas en cuenta esta declaración de impacto ambiental.
• Con fecha 11 de marzo de 2021 se emite informe por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales en el que se informa que el proyecto de Explotación porcina en el término
municipal de Alconchel y promovido por Iniciativas Almaran S.L., no afecta a ninguna de
las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
• Con fecha 6 de octubre de 2020 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que indica que por el interior de la finca discurren numerosos
cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio. Según los planos aportados, existen numerosas cercas interiores al perímetro de
la finca, las cuales podrían afectar a los cauces presentes en la zona de actuación. Asimismo, algunas de las instalaciones, como se puede ver el plano adjunto al presente
informe, se ubicarían en zona de policía. Cualquier actuación que se realice en el DPH
requiere autorización administrativa previa No consta que el promotor haya solicitado
la pertinente autorización para aquellas instalaciones que pudieran afectar a cauces de
DPH o a su zona de servidumbre y/o policía, por deberá solicitarla a este Organismo de
cuenca, a la mayor brevedad posible. Todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia mínima de 5 metros del límite exterior del cauce. Para
respetar los fines de la zona de servidumbre se construirán sendas portillas/puertas con
acceso libre, o bien pasos en zig-zag. En cuanto al consumo de agua manifiesta que La
documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales
de la actividad. Simplemente se indica que “el agua provendrá de pozo”. No se indica el
expediente asociado a esta captación, ni su ubicación exacta en la finca. Siendo el número de cabezas de la explotación de 1924 y considerando las necesidades unitarias por
tipo de ganado contempladas en la tabla 48 de Anejo 4 a la Memoria del Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. n.º 16, de 19/01/2016), (2,87 m3/
cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 5.521 m3/año, sólo para bebida de
los animales. Según consta en este Organismo de cuenca, el promotor es titular de un
aprovechamiento de aguas subterráneas, expediente 7232/2009, ubicado en la parcela
10 del polígono 2, t.m. Alconchel (Badajoz), autorizado para extraer un volumen anual
de 2.900 m3/año, con destino a uso ganadero (200 cabezas de bovino y 300 de porcino).