Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1555
a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con los
criterios establecidos en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Tramitación de los pagos a los beneficiarios últimos.
c) Comunicar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda cualquier incidencia o
falta de justificación de los destinatarios últimos de las ayudas.
d) Entregar la justificación presentada por los destinatarios últimos de las ayudas.
e) S
ometerse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
f) Formalizar un convenio con la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda previamente a iniciar cualquier gestión.
g) Resolver las incidencias o consultas que se realicen por los ciudadanos por los canales
que se habiliten.
2. Al tratarse la entidad colaboradora de una sociedad mercantil participada íntegramente por
la Junta de Extremadura no puede ser destinaria de información tributaria relacionada con
los destinatarios últimos de las ayudas.
Por ello, la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento
de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste como
autorizada en la solicitud.
Noveno. Agentes y gestores de la rehabilitación.
1. Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o
entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión
y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o
similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u
otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos
en la presente resolución.
Lunes, 10 de enero de 2022
1555
a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con los
criterios establecidos en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Tramitación de los pagos a los beneficiarios últimos.
c) Comunicar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda cualquier incidencia o
falta de justificación de los destinatarios últimos de las ayudas.
d) Entregar la justificación presentada por los destinatarios últimos de las ayudas.
e) S
ometerse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
f) Formalizar un convenio con la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda previamente a iniciar cualquier gestión.
g) Resolver las incidencias o consultas que se realicen por los ciudadanos por los canales
que se habiliten.
2. Al tratarse la entidad colaboradora de una sociedad mercantil participada íntegramente por
la Junta de Extremadura no puede ser destinaria de información tributaria relacionada con
los destinatarios últimos de las ayudas.
Por ello, la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento
de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste como
autorizada en la solicitud.
Noveno. Agentes y gestores de la rehabilitación.
1. Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o
entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión
y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o
similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u
otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos
en la presente resolución.