Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

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2. Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un
acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de
propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.
3. El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los destinatarios últimos
de las ayudas, destinará el importe íntegro de la misma al pago de las correspondientes
actuaciones.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones por parte de los destinatarios últimos de
estas ayudas, se puede exigir responsabilidad a dicho agente o gestor en el ámbito de su
actuación.
Décimo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible.
Decimoprimero. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un año y comenzará el cómputo del
mismo el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
de la resolución de la convocatoria y del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8
a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16
q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
No obstante lo anterior, si se produce el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se anunciará por parte
de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
La solicitud se ajustará al modelo normalizado del anexo I de la presente resolución, disponible, además, en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite).
2. L
 a solicitud se dirigirá a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación e
irá acompañada de la documentación que se especifica con carácter general en el resuelvo
siguiente y la exigida en cada programa de ayuda con carácter específico, salvo que los