Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1557
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo
caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo
53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Tanto la solicitud como la documentación, se presentará preferentemente de forma telemática través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es/SEDE/), y
en todo caso, será obligatoria para los gestores o agentes de la rehabilitación que realicen las
actuaciones según se establece en el resuelvo noveno y cuando el interesado esté obligado a
presentarla por esta vía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, citada.
En los supuestos en que los interesados no estén obligados a relacionarse electrónicamente y no hayan podido presentar la solicitud y la documentación electrónicamente, así
como en cualquier supuesto anterior cuando existiera algún tipo de incidencia o dificultad
técnica que impidiera la presentación telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta
de Extremadura, la solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como en alguno de los lugares contemplados en el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
n la solicitud de ayudas se autorizará a la Administración a consultar de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención,
en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para
acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las
entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas competentes.
La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros.
4. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las
persona/s interesada/s para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente, presenta su solicitud
presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Lunes, 10 de enero de 2022
1557
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo
caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo
53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Tanto la solicitud como la documentación, se presentará preferentemente de forma telemática través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es/SEDE/), y
en todo caso, será obligatoria para los gestores o agentes de la rehabilitación que realicen las
actuaciones según se establece en el resuelvo noveno y cuando el interesado esté obligado a
presentarla por esta vía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, citada.
En los supuestos en que los interesados no estén obligados a relacionarse electrónicamente y no hayan podido presentar la solicitud y la documentación electrónicamente, así
como en cualquier supuesto anterior cuando existiera algún tipo de incidencia o dificultad
técnica que impidiera la presentación telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta
de Extremadura, la solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como en alguno de los lugares contemplados en el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
n la solicitud de ayudas se autorizará a la Administración a consultar de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención,
en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para
acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las
entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas competentes.
La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros.
4. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las
persona/s interesada/s para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se le tendrá
por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente, presenta su solicitud
presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.