Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1558
Decimosegundo. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. La solicitud, debidamente cumplimentada conforme al anexo I, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la persona solicitante de que no se hallan incursos en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo
12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, salvo la referida en el apartado e), mediante la cumplimentación del
apartado correspondiente de la solicitud.
b) Escritura de constitución de las personas jurídicas, según la normativa que les resulte
de aplicación o declaración expresa en su solicitud que se encuentran debidamente
constituidas. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con
excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacer constar expresamente en
la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier
caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes
bastantes.
c) Escritura de propiedad que acredite la titularidad real del bien objeto de intervención,
nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, en caso de
no autorizar la consulta al órgano gestor para que obtenga la información necesaria.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a Administración podrá consultar de oficio, a través de sistemas electrónicos, los datos
contenidos en el documento establecido en la letra c), referido al certificado catastral del
apartado uno anterior.
Si la persona interesada se opone a la consulta, mediante la cumplimentación del apartado
correspondiente de la solicitud, deberá aportarse copia del documento procedente.
4. La presentación de la solicitud y documentación comporta la aceptación incondicionada de
las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la presente resolución por la que se convocan las ayudas.
Lunes, 10 de enero de 2022
1558
Decimosegundo. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. La solicitud, debidamente cumplimentada conforme al anexo I, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la persona solicitante de que no se hallan incursos en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo
12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, salvo la referida en el apartado e), mediante la cumplimentación del
apartado correspondiente de la solicitud.
b) Escritura de constitución de las personas jurídicas, según la normativa que les resulte
de aplicación o declaración expresa en su solicitud que se encuentran debidamente
constituidas. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con
excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacer constar expresamente en
la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier
caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes
bastantes.
c) Escritura de propiedad que acredite la titularidad real del bien objeto de intervención,
nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, en caso de
no autorizar la consulta al órgano gestor para que obtenga la información necesaria.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a Administración podrá consultar de oficio, a través de sistemas electrónicos, los datos
contenidos en el documento establecido en la letra c), referido al certificado catastral del
apartado uno anterior.
Si la persona interesada se opone a la consulta, mediante la cumplimentación del apartado
correspondiente de la solicitud, deberá aportarse copia del documento procedente.
4. La presentación de la solicitud y documentación comporta la aceptación incondicionada de
las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la presente resolución por la que se convocan las ayudas.