Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

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Decimotercero. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética, dependiente de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales, deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
 a competencia para dictar y notificar la resolución del procedimiento corresponderá a la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente
exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. E
 l plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación,
Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética, acompañada de la documentación
establecida en el resuelvo anterior así como aquella prevista con carácter específico en
cada programa de ayuda.
La resolución del procedimiento se notificará preferentemente por medios electrónicos, y
en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirla por esta vía. No obstante,
el interesado podrá señalar el medio de notificación, la cual será electrónica en los casos
en que exista obligación de relacionarse en esta forma con la Administración.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
No obstante, cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, la Secretaría General, podrá dictar resolución de concesión de
ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo de tres meses
desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a
realizar correspondiente a la ayuda concedida.
La resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, o, en su caso, el silencio
administrativo desestimatorio, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de
Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la resolución, o, en caso de que el acto no fuera expreso, en cualquier
momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28