Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1560
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Publicidad.
1. Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información,
comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y
nacional que lo desarrolle, que correspondan en cada uno de los programas objeto de la
presente resolución, así como las que se establezcan a este respecto en la resolución de
transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que se suscriban en cada
caso.
2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá
cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará
disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://
www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Decimoquinto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Además de las causas de reintegro establecidas con carácter general en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, serán causa
de reintegro las siguientes:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
de las ayudas de los programas objeto de esta convocatoria, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier
otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Ello, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones
recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, por
parte de los destinatarios últimos, ello conlleva el reintegro de las cuantías percibidas.
Lunes, 10 de enero de 2022
1560
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Publicidad.
1. Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información,
comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y
nacional que lo desarrolle, que correspondan en cada uno de los programas objeto de la
presente resolución, así como las que se establezcan a este respecto en la resolución de
transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que se suscriban en cada
caso.
2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá
cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará
disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://
www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Decimoquinto. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Además de las causas de reintegro establecidas con carácter general en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, serán causa
de reintegro las siguientes:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
de las ayudas de los programas objeto de esta convocatoria, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier
otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Ello, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones
recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, por
parte de los destinatarios últimos, ello conlleva el reintegro de las cuantías percibidas.