Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1561

Los destinatarios últimos de las ayudas respetarán el principio de DNSH y el etiquetado
climático y digital, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de
manera individual para cada actuación.
c) Incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de los programas de
la obligación de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud,
al órgano instructor, Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética o a la Secretaría General una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones
que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar
la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades
que pudieran haberse cobrado indebidamente.
d) Incumplimiento por parte del destinatario último de la obligación de justificación establecida en cada programa. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la
pérdida del derecho al cobro parcial, y en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía
anticipada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
e) I ncumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones, requisitos y obligaciones
a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las
ayudas establecidas en la resolución de concesión o en el Real Decreto 853/2021, de 5
de octubre, procediendo a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, ello sin perjuicio,
de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
2. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo
de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la
ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento
de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en la presente resolución, y sin
perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.