Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

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3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente resuelvo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de arquitectura y la concesión de
un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá
sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en
la que se tenga por transcurrido el plazo señalado para el requerimiento y se declare a la
persona interesada decaída en el derecho al trámite.
Decimosexto. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
(P3)
1. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras
o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria
en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas
unifamiliares.
2. Destinatarios últimos de las ayudas.
1º. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:


a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en
fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como
de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de
naturaleza privada o pública.



b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.



c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan
los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado
el título constitutivo de propiedad horizontal.



d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios
o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por
cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.