Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1563
e) L
as empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas
que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad
expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
2º. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada uno.
3º. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o
gestor de la rehabilitación. En este caso se acreditará dicha cesión, mediante acuerdo
formalizado entre el agente o gestor de la rehabilitación y la propiedad, comunidad de
propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.
4º. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe
por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación
con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras,
deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de
locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de
la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no
pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o
usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se
prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
5º. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que este último
costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del
pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en
su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere
para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario último.
3. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.
Las actuaciones sobre edificios para las que se solicite financiación de este programa deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico
Lunes, 10 de enero de 2022
1563
e) L
as empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas
que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad
expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
2º. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada uno.
3º. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o
gestor de la rehabilitación. En este caso se acreditará dicha cesión, mediante acuerdo
formalizado entre el agente o gestor de la rehabilitación y la propiedad, comunidad de
propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.
4º. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe
por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación
con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras,
deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de
locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de
la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no
pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o
usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se
prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
5º. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que este último
costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del
pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en
su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere
para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario último.
3. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.
Las actuaciones sobre edificios para las que se solicite financiación de este programa deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico