Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

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3. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán dar cumplimiento al principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH)
y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de
2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados
en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (CID).
4. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable,
y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de
normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Séptimo. Entidad colaboradora.
1. Actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, la
sociedad mercantil URVIPEXSA, SA, desempeñando funciones correspondientes a la información de los programas, tramitación de las solicitudes, transferencia o entrega de
los fondos públicos a los destinatarios últimos según se establece en esta convocatoria y
comprobación de la justificación de las subvenciones. Así mismo pondrá a disposición los
medios informáticos (hardware y software). Estos fondos nunca serán considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
2. Para la actuación como entidad colaboradora será requisito necesario la previa formalización de un convenio de colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
y la citada sociedad, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por
esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensación en función de la participación que
efectúe, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.
Octavo. Obligaciones de le entidad colaboradora.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora: