Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

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3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Sexto. Destinatarios últimos de las ayudas. Obligaciones.
1. Podrán obtener la condición de destinatario últimos de las ayudas con carácter general,
cualquiera de los sujetos que acrediten no encontrarse incurso en prohibición para obtener
la condición de beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos
de las subvenciones reguladas en el marco de estos programas.
Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. Asimismo, en relación con los destinatarios últimos, de las ayudas serán de aplicación las
siguientes reglas:
a) Los destinatarios últimos de las ayudas de los programas estarán obligados además de
a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, a comunicar de inmediato, incluso
durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General de Arquitectura y Calidad
de la Edificación o a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda, cualquier modificación de las condiciones que hubieran motivado el reconocimiento de la subvención y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho
a la ayuda.
b) Los destinatarios últimos de las ayudas están obligados a autorizar la cesión de datos
cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se
exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en
cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el destinatario último, el registro
de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la
sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea,
Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.