Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

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ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2º. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios últimos que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas
de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán
sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así mismo, en su caso,
será de aplicación lo establecido en el “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de
interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19”.
3º. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el
cumplimiento de los límites establecidos. Asimismo, deberán presentar declaración
responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
6. C
 ompatibilidad de las ayudas.
1º. Las subvenciones de este programa son compatibles con cualesquiera otras ayudas
públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o
europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando
la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y,
así como con otros instrumentos de la Unión.