Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1587
2º. En concreto las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las
ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel
de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética
en viviendas.
7. A
bono de las ayudas.
1º. El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud normalizado
recogido en el anexo I, con el siguiente desglose:
El primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión.
El segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de
subvención.
Todo ello, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder
al beneficiario.
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas comprobar el cumplimiento de
tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse
de otro modo, una declaración responsable del destinatario último.
Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último.
2º. N
o obstante lo anterior, en caso de que el interesado no haya solicitado el pago anticipado, el órgano gestor, comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará
el pago de la subvención a los destinatarios últimos de las ayudas, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Lunes, 10 de enero de 2022
1587
2º. En concreto las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las
ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel
de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética
en viviendas.
7. A
bono de las ayudas.
1º. El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud normalizado
recogido en el anexo I, con el siguiente desglose:
El primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión.
El segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de
subvención.
Todo ello, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder
al beneficiario.
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas comprobar el cumplimiento de
tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse
de otro modo, una declaración responsable del destinatario último.
Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último.
2º. N
o obstante lo anterior, en caso de que el interesado no haya solicitado el pago anticipado, el órgano gestor, comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará
el pago de la subvención a los destinatarios últimos de las ayudas, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.