Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1574
Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último.
2º. N
o obstante lo anterior, en caso de que el interesado no haya solicitado el pago anticipado, el órgano gestor, comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario
último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, ordenará el pago
de la subvención a los destinatarios últimos de las ayudas, con expresa referencia a la
procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Decimoséptimo. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia
energética en viviendas. (P4)
1. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
2. Destinatarios últimos de las ayudas.
1º. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:
Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
2º. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor
de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el resuelvo noveno punto 2.
3º. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones.
3. Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento
de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de
empadronamiento.
4. Actuaciones subvencionables.
1º. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global
de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de
energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
Lunes, 10 de enero de 2022
1574
Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último.
2º. N
o obstante lo anterior, en caso de que el interesado no haya solicitado el pago anticipado, el órgano gestor, comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario
último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, ordenará el pago
de la subvención a los destinatarios últimos de las ayudas, con expresa referencia a la
procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Decimoséptimo. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia
energética en viviendas. (P4)
1. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
2. Destinatarios últimos de las ayudas.
1º. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:
Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
2º. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor
de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el resuelvo noveno punto 2.
3º. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones.
3. Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento
de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de
empadronamiento.
4. Actuaciones subvencionables.
1º. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global
de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de
energía primaria no renovable de al menos un 30 %.