Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1573
2º. N
o podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios
últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.
3º. Este programa será compatible con el “Programa de ayuda a las actuaciones de mejora
de la eficiencia energética en viviendas”, siempre y cuando quede acreditado que no se
subvenciona el mismo coste.
4º. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía
de la subvención con cargo a este programa en la forma indicada en el resuelvo decimosexto, apartado 5,2º.
9. Abono de las ayudas.
1º. El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud normalizado
recogido en el anexo I, con el siguiente desglose:
El primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión.
El segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de
subvención.
Todo ello, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder
al beneficiario.
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales
del Estado. Corresponderá al Servicio Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética,
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último.
Lunes, 10 de enero de 2022
1573
2º. N
o podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios
últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.
3º. Este programa será compatible con el “Programa de ayuda a las actuaciones de mejora
de la eficiencia energética en viviendas”, siempre y cuando quede acreditado que no se
subvenciona el mismo coste.
4º. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía
de la subvención con cargo a este programa en la forma indicada en el resuelvo decimosexto, apartado 5,2º.
9. Abono de las ayudas.
1º. El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud normalizado
recogido en el anexo I, con el siguiente desglose:
El primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión.
El segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de
subvención.
Todo ello, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder
al beneficiario.
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales
del Estado. Corresponderá al Servicio Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética,
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último.