Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021064080)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1572
e) M
emoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución
de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando
así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el
cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
f) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
g) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
h) R
elación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones
realizadas.
i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
8. Compatibilidad de las ayudas.
1º. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas
públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o
europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando
la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y,
así como con otros instrumentos de la Unión.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de
Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este
programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Lunes, 10 de enero de 2022
1572
e) M
emoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución
de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando
así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el
cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
f) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
g) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
h) R
elación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones
realizadas.
i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
8. Compatibilidad de las ayudas.
1º. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas
públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o
europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando
la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y,
así como con otros instrumentos de la Unión.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de
Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este
programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.